Disposición final segunda
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2018, de 18 de junio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de esta ley.
Las sociedades cooperativas, constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2021, para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley, manteniendo la antigüedad que tenían.
El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes y representados. Cualquier consejero o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla al Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los consejeros, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero de esta disposición, sin que se hubiera presentado ante la Sección competente del Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha cooperativa estar incursa en causa de disolución, con cierre provisional de la hoja registral
Todas las cooperativas de Castilla y León, debemos adaptar nuestros estatutos sociales a la nueva normativa ANTES DEL 15 DE JULIO DE 2020, CON EL ANTERIOR DECRETO QUEDA APLAZADA.
Más información en el siguiente enlace
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/06/19/pdf/BOCYL-D-19062020-2.pdf
NOTA.- Nos ponemos a vuestra disposición para apoyaros la nueva redacción de vuestros estatutos sociales, pues no hay un modelo concreto. Si estuviérais interesados poneros en contacto con nosotros y fijamos una cita virtual para poder trabajar los estatutos sociales con vosotros.
El pasado 25 de junio de 2018, se publicó la LEY 2/2018 de 18 de junio que introduce una serie de modificaciones en la actual Ley 4/2002 de 11 de abril de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 25 de junio de 2018). Lo que entre otras cuestiones trae como consecuencia, que todas las cooperativas debemos adaptar nuestros estatutos sociales a la nueva normativa.
Algunas modificaciones a tener en cuenta:
1.- Se modifica el artículo 4, por lo que el Capital Social Mínimo no será inferior a 3.000,00€, el cual deberá estar desembolsado en el momento de la constitución. Antes el capital mínimo era de 2.000,00€.
2.- Se modifica el artículo 6. 5 relacionado con cooperativas que dispongan de sección de crédito
3.- Se modifica en el artículo 20 los apartados 2 y 3, relacionados con compromiso del socio en los acuerdos de asamblea.
4.- Se modifica en el artículo 22 una serie de aspectos importantes que deben ser incorporados en el derecho de información de la cooperativa.
5.- Se modifica el apartado 3 del artículo 24, relativo al procedimiento sancionador
6.- Se modifica el artículo 26 relativo al socio colaborador y con posibilidad de incluir socios de servicios (estos pueden participar de otras actividades o servicios que preste la cooperativa, sin ser la actividad principal).
Estatutariamente se determinará el régimen de admisión y baja, así como los derechos y obligaciones de estos socios, los cuales deberán desembolsar la aportación económica que determinen los estatutos o fije en su defecto la Asamblea General. Teniendo en cuenta que la suma de este tipo de socios (incluidos los colaboradores, temporales e inactivos) no exceda del 45 % de las aportaciones al capital social de la cooperativa, y la suma de sus votos no puede superar el 33% de los votos totales en la Asamblea General.
7.- Se modifica el artículo 27 relativo al socio inactivo
8.- Se modifica el apartado 2 del artículo 31, relativo a los acuerdos de Asamblea General.
9.- Se modifica el apartado 2 del artículo 32. Se establece la posibilidad de utilización de medios electrónicos para determinados actos relativos al funcionamiento de la cooperativa como la convocatoria de la Asamblea General.
10.- Se modifica los apartados 4 y 6 del artículo 34, relativo a sistema de votaciones
11.- Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 35 relativo a posibilidad de voto plural ponderado y poder de representación en las asambleas de los socios colaboradore, etc.
12.- Se modifica el apartado 5 del artículo 39, relativo a poner al día normativa de referencia en acciones de impugnación.
13.- Se modifica apartado 1 del artículo 41, composición de consejo rector y de órgano de gobierno en caso de 3 ó 2 socios
14.-Se modifica el apartado 2 del artículo 46, no obligatoriedad de interventor si cooperativa sujeta a auditoría de cuentas.
15.- Se modifica apartados 4 y 5 del artículo 59, aportaciones de los socios.
16.- Se modifica el artículo 66 relativo al Reembolso de las aportaciones.
17.- Se modifican el artículo 72.3 y el punto 7 , Respecto al Fondo de Educación y Promoción en se suprimen las aportaciones al Fondo que procedan del 20% de los resultados de operaciones con terceros.
18.- Se modifica el artículo 74.1 estableciéndose la posibilidad de la reducción en la dotación del Fondo de Reserva Obligatorio de un 20% a un 10%, siempre y cuando la cuantía del mismo triplique al capital social.
19.- Se modifica el artículo 76 2 y 4, Se impone la obligatoriedad de la legalización de los libros de las cooperativas y de las cuentas anuales de forma electrónica, en seis meses así como la presentación de las cuentas anuales.
20.- Se modifica el artículo 77, apartado 4 y 5 relativo al depósito de cuentas, No se practicará inscripción registral si con carácter previo no hay depósito de cuentas.
21.- Se establece la posibilidad de inscribir los acuerdos de disolución, balance final de liquidación, y extinción simultánea mediante una única escritura pública, siempre que concurran las circunstancias de adopción de acuerdos por unanimidad, inexistencia de acreedores y publicidad tal y como consta en el actual artículo 90.5.
22. – Las cooperativas de trabajo estarán integradas como mínimo por dos socios trabajadores. En este caso la cooperativa estará representada por un Administrador único, según modificación introducida en el artículo 41.1. Además se introduce que el número de horas por trabajadores asalariados no superará el 50% del número de horas /año de trabajo realizadas por los socios trabajadores, en vez del 30%, en la anterior artículo 100.
23- Las cooperativas agrarias pasan a denominarse agroalimentarias y aclara su objeto social, reflejando que la actividad de este tipo de cooperativas es de carácter primario y de transformación de productos.
24.- Se añade un artículo el 123 bis en virtud del cual se define la cooperativa integral como aquella que con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas.
25.- Por último en sus disposiciones Transitorias, es establece que aquellas cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, veinte días desde su publicación, disponen de dos años para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta ley, manteniendo su antigüedad.
El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, y transcurrido el plazo de dos años, sin que se hubiera presentado ante la sección competente del Registro de Cooperativas, se declarará a dicha cooperativa estar incursa en causa de disolución, con cierre provisional de su hoja registral.
Nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aclaración y/o duda y para apoyaros en el proceso de adaptación. Si lo necesitáis, poneros en contacto con nosotros y concertamos una cita virtual
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